Desde el 20 de mayo de 2025, España ha puesto en marcha su actualizado Reglamento de Inmigración, lo que supone una reforma integral del marco legal que regula los derechos, libertades y vías de integración de los ciudadanos extracomunitarios. Estas reformas buscan simplificar los trámites y armonizar la terminología, con especial atención a las estancias por estudios, la regularización mediante arraigo y los derechos de los familiares de ciudadanos españoles. A continuación, se resumen las disposiciones más relevantes, tanto si ya dispones de un permiso, como si estás tramitándolo o tienes previsto hacerlo bajo las nuevas normas.
Familiares de ciudadanos españoles
Una novedad importante es la nueva tarjeta de residencia de cinco años a la que pueden optar los familiares cercanos de los españoles. Esto incluye a cónyuges o parejas de hecho registradas (acreditando al menos 12 meses de convivencia, salvo que haya hijos compartidos), hijos menores de 26 años (o mayores si son dependientes o discapacitados), ascendientes o colaterales dependientes por razones humanitarias y cuidadores de españoles discapacitados (hasta parientes de segundo grado).
Los solicitantes autorizados pueden residir y trabajar en España mientras su solicitud está en trámite, aunque el derecho al trabajo antes de la resolución se limita a cónyuges, parejas y descendientes.
En caso de cese de la relación familiar (por ejemplo, divorcio o fallecimiento), se puede solicitar un permiso independiente en un plazo de 6 meses. Si no se cumplen los requisitos, se deberá modificar o desistir de la solicitud en un plazo de 3 meses desde el cambio de situación.
Arraigo: Cinco nuevas categorías
El nuevo decreto reorganiza el arraigo en cinco tipos de autorizaciones de un año (excepto el arraigo familiar, que tiene una vigencia de cinco años):
Arraigo familiar: Destinado a progenitores de menores ciudadanos de la UE, tutores legales de menores o personas al cuidado de dependientes con discapacidad. Se han simplificado los requisitos documentales.
Arraigo social: Basado en la integración social, que puede acreditarse mediante vínculos familiares con residentes legales o, en su defecto, un informe de integración emitido por la comunidad autónoma. Es obligatorio demostrar medios económicos suficientes.
Arraigo sociolaboral: Requiere al menos un contrato de trabajo que garantice una remuneración proporcional al salario mínimo en función de las horas trabajadas, con un mínimo de 20 horas semanales.
Arraigo socioformativo: Para personas matriculadas en formación profesional de grado medio o superior, respaldadas por un informe de integración.
Arraigo de segunda oportunidad: Dirigido a personas que hayan tenido un permiso de residencia válido durante los dos años anteriores pero hayan perdido el derecho a renovarlo (salvo denegaciones por motivos de orden público, seguridad o salud).
Todas las categorías (excepto el arraigo familiar) exigen una residencia mínima de dos años en España antes de presentar la solicitud. El arraigo familiar no impone ningún requisito de tiempo de estancia.
Visados de estudios: condiciones actualizadas
El anterior “visado de estudios” pasa a denominarse “autorización de estancia de larga duración”, con nuevos criterios de elegibilidad.
Dependiendo del nivel y tipo de estudios, la solicitud podrá presentarse desde el país de origen o dentro de España. Desde territorio español sólo podrán presentar la solicitud los mayores de 18 años. Se aceptan programas mixtos (presenciales y online), aunque solo ciertas modalidades permiten la tramitación desde España.
Si se solicita desde España, el curso debe conducir a una titulación de educación superior, a una cualificación profesional sanitaria o a una certificación técnica. Las academias deportivas no regladas (como escuelas de fútbol) ya no permiten acceder a este tipo de autorización. Es recomendable consultar previamente con un asesor en inmigración antes de abonar cualquier matrícula.
El tiempo pasado con una autorización de estancia de larga duración como estudiante se computa al 50% a efectos de residencia de larga duración o permanente.
Permisos en vigor y disposiciones transitorias
Si ya dispone de una autorización de residencia — ya sea como estudiante, trabajador o por reagrupación familiar — esta seguirá siendo válida hasta su fecha de caducidad. Igualmente, los titulares de tarjetas emitidas bajo el antiguo régimen de “arraigo familiar” o como familiares de ciudadanos de la UE no deben realizar ninguna gestión adicional; su estatus continúa sin cambios.
Si su solicitud aún estaba en trámite al entrar en vigor la nueva normativa, puede optar por que se evalúe con arreglo a los nuevos criterios. En muchos casos — como en la reducción de requisitos o flexibilización de documentos — esto puede resultar beneficioso. Esta medida tiene como objetivo facilitar el cambio al nuevo sistema y reducir la carga burocrática para quienes se encuentren en mitad del proceso.
La entrada en vigor de este nuevo marco legal el 20 de mayo de 2025 supone un cambio importante hacia una política migratoria más clara, coherente y eficiente en España. Ya sea para renovar un permiso, solicitar uno nuevo o apoyar a un familiar, el equipo jurídico especializado de Navarra Associate está disponible para ayudarle a adaptarle a la nueva normativa con total seguridad jurídica.
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